miércoles, 22 de mayo de 2013
Publicidad Encubierta
Yo creo que la publicidad encubierta en una publicidad muy divertida y fácil de llegar al consumidor ya que de esta obtienes muy buenos resultados y en todas partes lo utilizan Es una buena opción cuando tu producto ya esta posicionado y quieres que la gente no se olvide de el.
Actualización de la PROFECO en relación a la publicidad
Me agrada la idea de que la PROFECO supervisara la practica comercial ya que de esta manera los precio de los productos y los servicios tendrán un precio estándar y a nosotros los consumidores nos beneficiara.Ya que obliga a los proveedores a respetar el precio y estar a la par de la competencia . Así prodran vigilar mas de cerca y castigar a los que no cumplan con los lineamientos.
Nuevas formas de comunicación con el consumidor:
Mi opinión sobre este articulo es que me parece una excelente idea contar con una pagina donde exista transparencia de los contratos y todos los tramites que realiza la PROFECO, de esta manera estaremos seguro que todo se hace con lealtad y 100 % transparencia.
CAPITULO TERCERO que se refiere a PROGRAMACION en la Ley Federal de Radio y Televisión
Artículo 58.- El derecho de información, de expresión y de recepción, mediante la radio y la televisión,
es libre y consecuentemente no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa ni de
limitación alguna ni censura previa, y se ejercerá en los términos de la Constitución y de las leyes.
Artículo 59.- Las estaciones de radio y televisión deberán efectuar transmisiones gratuitas diarias,
con duración hasta de 30 minutos continuos o discontinuos, dedicados a difundir temas educativos,
culturales y de orientación social. El Ejecutivo Federal señalará la dependencia que deba proporcionar el
material para el uso de dicho tiempo y las emisiones serán coordinadas por el Consejo Nacional de Radio
y Televisión.
Artículo 59-BIS. Con motivo de los procesos electorales federales, a partir del inicio de las
precampañas y hasta el día de la jornada electoral, del tiempo total que conforme al artículo anterior y a
otras leyes corresponde al Estado, el Instituto Federal Electoral tendrá a su disposición cuarenta y ocho
minutos diarios en cada estación de radio y canal de televisión.
Tratándose de los procesos electorales locales que tengan lugar en periodos distintos o cuyas
jornadas comiciales no coincidan con la federal, el Instituto Federal Electoral tendrá a su disposición, de
igual manera, cuarenta y ocho minutos diarios en todas las estaciones y canales de cobertura local en la
entidad de que se trate.
Artículo 59-TER. La Programación General dirigida a la población infantil que transmitan las
estaciones de radio y televisión deberá:
I. Propiciar el desarrollo armónico de la niñez.
II. Estimular la creatividad, la integración familiar y la solidaridad humana.
III. Procurar la comprensión de los valores nacionales y el conocimiento de la comunidad
internacional.
IV. Promover el interés científico, artístico y social de los niños.
V. Proporcionar diversión y coadyuvar al proceso formativo en la infancia.}
Artículo 63.- Quedan prohibidas todas las transmisiones que causen la corrupción del lenguaje y las
contrarias a las buenas costumbres, ya sea mediante expresiones maliciosas, palabras o imágenes
procaces, frases y escenas de doble sentido, apología de la violencia o del crimen; se prohibe, también,
todo aquello que sea denigrante u ofensivo para el culto cívico de los héroes y para las creencias
religiosas, o discriminatorio de las razas; queda asimismo prohibido el empleo de recursos de baja
comicidad y sonidos ofensivos.
Artículo 67.- La propaganda comercial que se transmita por la radio y la televisión se ajustará a las
siguientes bases:
I.- Deberá mantener un prudente equilibrio entre el anuncio comercial y el conjunto de la
programación;
II.- No hará publicidad a centros de vicio de cualquier naturaleza;
III.- No transmitirá propaganda o anuncios de productos industriales, comerciales o de actividades que
engañen al público o le causen algún perjuicio por la exageración o falsedad en la indicación de sus usos,
aplicaciones o propiedades.
IV.- No deberá hacer, en la programación referida por el Artículo 59 Bis, publicidad que incite a la
violencia, así como aquélla relativa a productos alimenticios que distorsionen los hábitos de la buena
nutrición.
Artículo 70.- Sólo podrá hacerse propaganda o anuncio de loterías, rifas y otra clase de sorteos,
cuando éstos hayan sido previamente autorizados por la Secretaría de Gobernación. La propaganda o
anuncio de las Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares y de las operaciones que realicen,
deberá contar con la autorización de la Secretaría de Hacienda.
Artículo 73.- Las difusoras deberán aprovechar y estimular los valores artísticos locales y nacionales
y las expresiones de arte mexicano, dedicando como programación viva el mínimo que en cada caso fije
la Secretaría de Gobernación, de acuerdo con las peculiaridades de las difusoras y oyendo la opinión del
Consejo Nacional de Radio y Televisión. La programación diaria que utilice la actuación personal, deberá
incluir un mayor tiempo cubierto por mexicanos.
Artículo 77.- Las transmisiones de radio y televisión, como medio de orientación para la población del
país, incluirán en su programación diaria información sobre acontecimientos de carácter político, social,
cultural, deportivo y otros asuntos de interés general nacionales o internacionales.
Artículo 80.- Serán responsables personalmente de las infracciones que se cometan en las
transmisiones de radio y televisión, quienes en forma directa o indirecta las preparen o transmitan.
martes, 14 de mayo de 2013
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